Texto oficial
Artículo 515.- Estos alimentos se clasificarán de
acuerdo a las instrucciones del fabricante en:
a) Alimentos completos con una formulación de nutrientes
específica adaptada para determinadas enfermedades,
trastornos o situaciones fisiológicas. Pueden constituir la
única fuente de alimentos para las personas a las que van
destinados. Estos alimentos también pueden utilizarse como
sustitutos de una parte del régimen alimentario.
b) Alimentos incompletos con una formulación de
nutrientes específica adaptada para determinadas
enfermedades, trastornos o afecciones. No son adecuados como
única fuente de alimentos, por lo que sólo pueden
utilizarse como sustitutos de una parte del régimen
alimentario.
Esta información deberá quedar, claramente, indicada
en el rótulo para contribuir al uso adecuado del producto.