Texto oficial
Artículo 516.- Un alimento libre de gluten es aquel
que está preparado únicamente con ingredientes que por su
origen natural y por la aplicación de buenas prácticas de
fabricación - que impidan la contaminación cruzada - no
contiene prolaminas procedentes de trigo, de todas las
especies de triticum como la escaña común (Triticum spelta
L.), el kamut (Triticum polonicum L.), trigo duro, centeno,
cebada, ni sus variedades cruzadas, así como también de la
avena.
Para efectos de la inclusión en el rótulo de la
leyenda "Libre de Gluten", los elaboradores de alimentos
libres de gluten deberán cumplir con las exigencias
establecidas en el presente Reglamento, así como contar con
un programa de buenas prácticas de fabricación, con el fin
de asegurar la no contaminación con los derivados de trigo,
centeno, cebada y avena en los procesos, desde la recepción
de las materias primas hasta la comercialización del
producto final.