Texto oficial
Artículo 517.- Las harinas libres de gluten destinadas
a la panificación, así como el pan libre de gluten,
deberán contener las vitaminas y minerales establecidas en
el artículo 350 de este Reglamento. Todos los alimentos
libres de gluten deberán etiquetarse nutricionalmente de
acuerdo a lo establecido en el etiquetado general y en el
artículo correspondiente de este Reglamento.