Texto oficial
Artículo 518.- El término "Libre de gluten" y el logo
o símbolo de la espiga tachada, sólo podrán utilizarse
cuando el resultado del análisis de laboratorio del
producto alimenticio no sobrepase los 5 miligramos de
gluten, de los cereales establecidos en el artículo 516,
por kilogramo del producto listo para su entrega al
consumidor final, de acuerdo a las técnicas analíticas
que, para estos efectos, determine el Instituto de Salud
Pública de Chile. La expresión "Libre de gluten" se
rotulará en las proximidades del nombre del producto, con
caracteres de buen realce, tamaño y visibilidad.