Texto oficial
Artículo 11.- La nacionalidad chilena se pierde:
1º.- Por renuncia voluntaria manifestada ante
autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá
efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en
país extranjero;
2º.- Por decreto supremo, en caso de prestación de
servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o
de sus aliados;
3º.- DEROGADO
4º.- Por cancelación de la carta de nacionalización,
y
5º.- Por ley que revoque la nacionalización concedida
por gracia.
Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por
cualquiera de las causales establecidas en este artículo,
sólo podrán ser rehabilitados por ley.