Texto oficial
Artículo 12.- La persona afectada por acto o
resolución de autoridad administrativa que la prive de su
nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir,
por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de
treinta días, ante la Corte Suprema, la que conocerá como
jurado y en tribunal pleno. La interposición del recurso
suspenderá los efectos del acto o resolución recurridos.