Texto oficial
Artículo 27.- El proceso de calificación de la
elección presidencial deberá quedar concluido dentro de
los quince días siguientes a la primera o segunda
votación, según corresponda.
El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará de
inmediato al Presidente del Senado la proclamación de
Presidente electo que haya efectuado.
El Congreso Pleno, reunido en sesión pública noventa
días después de la primera o única votación y con los
miembros que asistan, tomará conocimiento de la resolución
en virtud de la cual el Tribunal Calificador proclama al
Presidente electo.
En este mismo acto, el Presidente electo prestará ante
el Presidente del Senado, juramento o promesa de desempeñar
fielmente el cargo de Presidente de la República, conservar
la independencia de la Nación, guardar y hacer guardar la
Constitución y las leyes, y de inmediato asumirá sus
funciones.