Texto oficial
Artículo 72.- Si el Presidente de la República no
devolviere el proyecto dentro de treinta días, contados
desde la fecha de su remisión, se entenderá que lo aprueba
y se promulgará como ley.
La promulgación deberá hacerse siempre dentro del
plazo de diez días, contados desde que ella sea procedente.
La publicación se hará dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la fecha en que quede totalmente
tramitado el decreto promulgatorio.