Texto oficial
Artículo 83. Contra las resoluciones del Tribunal
Constitucional no procederá recurso alguno, sin perjuicio
de que puede, el mismo Tribunal, conforme a la ley,
rectificar los errores de hecho en que hubiere incurrido.
Las disposiciones que el Tribunal declare
inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el
proyecto o decreto con fuerza de ley de que se trate.
En el caso del N° 16 del Artículo 82, el decreto
supremo impugnado quedará sin efecto de pleno derecho, con
el solo mérito de la sentencia del Tribunal que acoja el
reclamo. No obstante, el precepto declarado inconstitucional
en conformidad a lo dispuesto en los numerales 2, 4 ó 7 del
Artículo 82, se entenderá derogado desde la publicación
en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo,
la que no producirá efecto retroactivo.
Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de
todo o parte de una ley, de un decreto con fuerza de ley, de
un decreto supremo o autoacordado, en su caso, se
publicarán en el Diario Oficial dentro de los tres días
siguientes a su dictación.