Texto oficial
Artículo 84.- Un tribunal especial, que se denominará
Tribunal Calificador de Elecciones, conocerá del escrutinio
general y de la calificación de las elecciones de
Presidente de la República, de diputados y senadores;
resolverá las reclamaciones a que dieren lugar y
proclamará a los que resulten elegidos. Dicho Tribunal
conocerá, asimismo, de los plebiscitos, y tendrá las
demás atribuciones que determine la ley.
Estará constituido por cinco miembros designados en la
siguiente forma:
a) Cuatro ministros de la Corte Suprema, designados por
ésta, mediante sorteo, en la forma y oportunidad que
determine la ley orgánica constitucional respectiva, y b)
Un ciudadano que hubiere ejercido el cargo de Presidente o
Vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado por
un período no inferior a los 365 días, designado por la
Corte Suprema en la forma señalada en la letra a)
precedente, de entre todos aquellos que reúnan las
calidades indicadas.
Las designaciones a que se refiere la letra b) no
podrán recaer en personas que sean parlamentario, candidato
a cargos de elección popular, ministro de Estado, ni
dirigente de partido político.
Los miembros de este tribunal durarán cuatro años en
sus funciones y les serán aplicables las disposiciones de
los artículo 55 y 56 de esta Constitución.
El Tribunal Calificador procederá como jurado en la
apreciación de los hechos y sentenciará con arreglo a
derecho.
Una ley orgánica constitucional regulará la
organización y funcionamiento del Tribunal Calificador.