Texto oficial
Artículo 94.- Los nombramientos, ascensos y retiros de
los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se
efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley
orgánica constitucional correspondiente, la que
determinará las normas básicas respectivas, así como las
normas básicas referidas a la carrera profesional,
incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad,
mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas
Armadas y Carabineros.
El ingreso, los nombramientos, ascensos y retiros en
Investigaciones se efectuarán en conformidad a su ley
orgánica.