Texto oficial
Artículo 95. Habrá un Consejo de Seguridad Nacional
encargado de asesorar al Presidente de la República en las
materias vinculadas a la seguridad nacional y de ejercer las
demás funciones que esta Constitución le encomienda. Será
presidido por el Jefe del Estado y estará integrado por los
Presidentes del Senado, de la Cámara de Diputados y de la
Corte Suprema, por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas
Armadas, por el General Director de Carabineros y por el
Contralor General de la República.
En los casos que el Presidente de la República lo
determine, podrán estar presentes en sus sesiones los
ministros encargados del gobierno interior, de la defensa
nacional, de la seguridad pública, de las relaciones
exteriores y de la economía y finanzas del país.