Texto oficial
Artículo 101.- El intendente presidirá el consejo
regional y le corresponderá la coordinación,
supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos
creados por ley para el cumplimiento de las funciones
administrativas que operen en la región.
La ley determinará la forma en que el intendente
ejercerá estas facultades, las demás atribuciones que le
correspondan y los organismos que colaborarán en el
cumplimiento de sus funciones.