Texto oficial
Artículo 80 C.- El Fiscal Nacional será designado por
el Presidente de la República, a propuesta en quina de la
Corte Suprema y con acuerdo del Senado adoptado por los dos
tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión
especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare
la proposición del Presidente de la República, la Corte
Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo
nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el
procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.
El Fiscal Nacional deberá tener a lo menos diez años
de título de abogado, haber cumplido cuarenta años de edad
y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano
con derecho a sufragio; durará ocho años en el ejercicio
de sus funciones y no podrá ser designado para el período
siguiente.
Será aplicable al Fiscal Nacional lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 77 en lo relativo al tope de
edad.