Texto oficial
Artículo 80 B.- Una ley orgánica constitucional
determinará la organización y atribuciones del Ministerio
Público, señalará las calidades y requisitos que deberán
tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las
causales de remoción de los fiscales adjuntos, en lo no
contemplado en la Constitución. Las personas que sean
designadas fiscales no podrán tener impedimento alguno que
las inhabilite para desempeñar el cargo de juez. Los
fiscales regionales y adjuntos cesarán en su cargo al
cumplir 75 años de edad.
La ley orgánica constitucional establecerá el grado
de independencia y autonomía y la responsabilidad que
tendrán los fiscales en la dirección de la investigación
y en el ejercicio de la acción penal pública, en los casos
que tengan a su cargo.