Texto oficial
Artículo 80 E.- La Corte Suprema y las Cortes de
Apelaciones, en su caso, llamarán a concurso público de
antecedentes para la integración de las quinas y ternas,
las que serán acordadas por la mayoría absoluta de sus
miembros en ejercicio, en pleno especialmente convocado al
efecto. No podrán integrar las quinas y ternas los miembros
activos o pensionados del Poder Judicial.
Las quinas y ternas se formarán en una misma y única
votación en la cual cada integrante del pleno tendrá
derecho a votar por tres o dos personas, respectivamente.
Resultarán elegidos quienes obtengan las cinco o las tres
primeras mayorías, según corresponda. De producirse un
empate, éste se resolverá mediante sorteo.