Texto oficial
Artículo 80 F.- Existirán fiscales adjuntos que
serán designados por el Fiscal Nacional, a propuesta en
terna del fiscal regional respectivo, la que deberá
formarse previo concurso público, en conformidad a la ley
orgánica constitucional. Deberán tener el título de
abogado y poseer las demás calidades necesarias para ser
ciudadano con derecho a sufragio.