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Artículo 3 del Decreto Ley 3465

Convoca al plebiscito dispuesto por el decreto ley 3.464, de 1980 y señala normas a las cuales se sujetara

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7130 · idParte: 9037142

Texto oficial

ARTICULO 3° La participación de los chilenos señalados en el artículo anterior será obligatoria, salvo respecto de los que se encuentren impedidos física o mentalmente o privados de libertad en establecimientos carcelarios o penitenciarios.