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Artículo 9 del Decreto Ley 3465

Convoca al plebiscito dispuesto por el decreto ley 3.464, de 1980 y señala normas a las cuales se sujetara

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7130 / 9037148.

Texto oficial

ARTICULO 9° El Alcalde determinará el número de mesas que funcionarán en su respectiva comuna, teniendo presente que el número de votantes por cada una de ellas no podrá exceder de trescientos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24°.