Texto oficial
ARTICULO 11° A las 7:30 horas del día fijado para el
plebiscito, se reunirán los miembros de cada mesa en los
locales señalados para su funcionamiento.
Si no concurriere alguno de sus miembros los asistentes
darán aviso inmediato al Jefe del local de votación a que
se refiere el artículo 23°, solicitándole la designación
de un reemplazante.
Las mesas no podrán instalarse después de las 12:00
horas de aquel día, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 24°.