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Artículo 11 del Decreto Ley 3465

Convoca al plebiscito dispuesto por el decreto ley 3.464, de 1980 y señala normas a las cuales se sujetara

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7130 · idParte: 9037150

Texto oficial

ARTICULO 11° A las 7:30 horas del día fijado para el plebiscito, se reunirán los miembros de cada mesa en los locales señalados para su funcionamiento. Si no concurriere alguno de sus miembros los asistentes darán aviso inmediato al Jefe del local de votación a que se refiere el artículo 23°, solicitándole la designación de un reemplazante. Las mesas no podrán instalarse después de las 12:00 horas de aquel día, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24°.