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Artículo 12 del Decreto Ley 3465

Convoca al plebiscito dispuesto por el decreto ley 3.464, de 1980 y señala normas a las cuales se sujetara

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7130 · idParte: 9037151

Texto oficial

ARTICULO 12° Integrada que sea la mesa, procederá su Presidente a requerir del señalado Jefe del local de votación la entrega de los útiles electorales, quien los entregará bajo recibo. Además, se designará por los miembros de la mesa a un Secretario.