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Artículo 14 del Decreto Ley 3465

Convoca al plebiscito dispuesto por el decreto ley 3.464, de 1980 y señala normas a las cuales se sujetara

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 7130 · idParte: 9037153

Texto oficial

ARTICULO 14° Las mesas funcionarán sin interrupción por un período mínimo de ocho horas, pudiendo prolongar su atención mientras existan frente a ella votantes que deseen sufragar.