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Artículo 15 del Decreto Ley 3465

Convoca al plebiscito dispuesto por el decreto ley 3.464, de 1980 y señala normas a las cuales se sujetara

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7130 · idParte: 9037154

Texto oficial

ARTICULO 15° Instalada la mesa, el votante deberá entregar su cédula de identidad al Presidente de ella. Una vez comprobado que dicha cédula corresponde al votante, el Secretario de la mesa anotará en el cuaderno correspondiente el nombre completo del participante y su número de cédula de identidad. El participante firmará en el casillero respectivo o estampará su huella dactiloscópica del dedo pulgar derecho, si no supiere o no pudiere firmar, siéndole aplicable, si procediere, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16°. A continuación, el Presidente le hará entrega de la cédula, anotando en el cuaderno, el número de serie de ésta y pondrá a su disposición un lápiz negro de grafito, con el cual deberá marcar su preferencia. Inmediatamente después, el votante ingresará a una cámara secreta, donde permanecerá el tiempo necesario para expresar su preferencia, no pudiendo hacerse acompañar por otra persona. En el interior de la cámara secreta, el votante marcará su preferencia en la cédula, trazando una raya vertical cruzando el trazo horizontal que estará impreso al lado derecho de cada una de las alternativas; procederá a doblarla conforme a los pliegues marcados en ella y a cerrarla, humedeciendo con tal objeto la franja engomada. Hecho lo cual, abandonará la cámara secreta, devolverá la cédula al Presidente de la mesa, quien deberá comprobar que es la misma cédula que le entregó y desprenderá de ella el talón de serie. Luego de verificar que no contiene ningún signo o expresión externa, la restituirá al votante para que éste la deposite en la urna.