Texto oficial
ARTICULO 16° Todo votante deberá a continuación,
estampar con tinta indeleble que al efecto existirá en cada
mesa, su huella dactiloscópica del dedo pulgar derecho; en
su defecto, el izquierdo o a falta de ambos, el dedo
índice, al lado de su firma en el cuaderno respectivo.
Luego se procederá a devolver al sufragante su cédula
de identidad, en la cual, en forma previa, se fijará en su
cara exterior un sello emitido por el Estado.