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Artículo 16 del Decreto Ley 3465

Convoca al plebiscito dispuesto por el decreto ley 3.464, de 1980 y señala normas a las cuales se sujetara

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7130 · idParte: 9037155

Texto oficial

ARTICULO 16° Todo votante deberá a continuación, estampar con tinta indeleble que al efecto existirá en cada mesa, su huella dactiloscópica del dedo pulgar derecho; en su defecto, el izquierdo o a falta de ambos, el dedo índice, al lado de su firma en el cuaderno respectivo. Luego se procederá a devolver al sufragante su cédula de identidad, en la cual, en forma previa, se fijará en su cara exterior un sello emitido por el Estado.