Texto oficial
ARTICULO 22° Una vez firmados los ejemplares del Acta
del escrutinio, uno de ellos será entregado por el
Presidente, junto con el frasco de tinta indeleble para
impregnar los tampones, al Jefe del local de votación.
El otro ejemplar, con la totalidad de los útiles
restantes, será depositado en un sobre, que se procederá a
sellar o lacrar de inmediato. En la carátula de dicho sobre
deberá estamparse el número de la mesa, conjuntamente con
la región, provincia, comuna y local, debiendo firmarse por
el Presidente y el Secretario de la mesa. El Presidente
deberá entregar también dicho sobre al Jefe del local de
votación y será responsable del cumplimiento de tal
obligación.
El señalado Jefe dará cumplimiento, de inmediato, a lo
dispuesto en el artículo 25°.