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Artículo 22 del Decreto Ley 3465

Convoca al plebiscito dispuesto por el decreto ley 3.464, de 1980 y señala normas a las cuales se sujetara

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7130 / 9037161.

Texto oficial

ARTICULO 22° Una vez firmados los ejemplares del Acta del escrutinio, uno de ellos será entregado por el Presidente, junto con el frasco de tinta indeleble para impregnar los tampones, al Jefe del local de votación. El otro ejemplar, con la totalidad de los útiles restantes, será depositado en un sobre, que se procederá a sellar o lacrar de inmediato. En la carátula de dicho sobre deberá estamparse el número de la mesa, conjuntamente con la región, provincia, comuna y local, debiendo firmarse por el Presidente y el Secretario de la mesa. El Presidente deberá entregar también dicho sobre al Jefe del local de votación y será responsable del cumplimiento de tal obligación. El señalado Jefe dará cumplimiento, de inmediato, a lo dispuesto en el artículo 25°.