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Artículo 23 del Decreto Ley 3465

Convoca al plebiscito dispuesto por el decreto ley 3.464, de 1980 y señala normas a las cuales se sujetara

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7130 · idParte: 9037162

Texto oficial

ARTICULO 23° Cada lugar designado para recibir la votación de este plebiscito, estará a cargo de un Jefe del local de votación, quien será designado por la autoridad militar correspondiente. Dicho Jefe será responsable del traslado al local de los útiles para el funcionamiento de las mesas, de su entrega a los Presidentes de mesa, de velar por su debida constitución, de designar a los reemplazantes de los integrantes que no asistan sin sujeción a las normas del artículo 10°, y, de resguardar del orden público dentro del local de votación, así como de las demás funciones que se le encomienda en este decreto ley.