Texto oficial
ARTICULO 23° Cada lugar designado para recibir la
votación de este plebiscito, estará a cargo de un Jefe del
local de votación, quien será designado por la autoridad
militar correspondiente.
Dicho Jefe será responsable del traslado al local de
los útiles para el funcionamiento de las mesas, de su
entrega a los Presidentes de mesa, de velar por su debida
constitución, de designar a los reemplazantes de los
integrantes que no asistan sin sujeción a las normas del
artículo 10°, y, de resguardar del orden público dentro
del local de votación, así como de las demás funciones
que se le encomienda en este decreto ley.