Texto oficial
ARTICULO 24° El Jefe del local de votación podrá
instalar en su respectivo local, mesas receptoras de
sufragios de carácter especial, que estarán destinadas a
atender casos determinados, tales como de lisiados, no
videntes, enfermos y otros similares.
Asimismo, podrá instalar las mesas que estime
necesarias para evitar una excesiva congestión de votantes,
y efectuar la designación del Presidente y de los vocales
de aquellas mesas que no se hubieren constituido a las 12:00
horas.