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Artículo 25 del Decreto Ley 3465

Convoca al plebiscito dispuesto por el decreto ley 3.464, de 1980 y señala normas a las cuales se sujetara

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7130 · idParte: 9037164

Texto oficial

ARTICULO 25° Los Jefes del local remitirán directamente, al Gobernador Provincial, el sobre que contiene un ejemplar del Acta, talones, cédulas emitidas y demás implementos usados en el plebiscito; todo lo cual éste lo remitirá al respectivo Intendente Regional, dentro de las cuarenta y ocho horas de recibidos. El otro ejemplar del Acta de cada una de las mesas receptoras lo enviará el Jefe del local al Alcalde de la respectiva comuna.