Texto oficial
ARTICULO 25° Los Jefes del local remitirán
directamente, al Gobernador Provincial, el sobre que
contiene un ejemplar del Acta, talones, cédulas emitidas y
demás implementos usados en el plebiscito; todo lo cual
éste lo remitirá al respectivo Intendente Regional, dentro
de las cuarenta y ocho horas de recibidos.
El otro ejemplar del Acta de cada una de las mesas
receptoras lo enviará el Jefe del local al Alcalde de la
respectiva comuna.