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Artículo 26 del Decreto Ley 3465

Convoca al plebiscito dispuesto por el decreto ley 3.464, de 1980 y señala normas a las cuales se sujetara

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7130 · idParte: 9037165

Texto oficial

ARTICULO 26° El Alcalde efectuará un escrutinio total de su comuna utilizando para ello el ejemplar del Acta que le fuera enviado según lo dispone el artículo anterior. Del resultado del escrutinio se dejará constancia en un Acta que firmará el Alcalde conjuntamente con el Secretario Municipal y que deberá contener, junto con el total comunal, los resultados de cada mesa. Dicha Acta la remitirá el Alcalde, por la vía más expedita posible, al Gobernador Provincial, quien, por su parte, informará al Intendente Regional de los resultados globales de la provincia respectiva, debiendo este último comunicarlos al Ministerio del Interior. Inmediatamente de practicado el escrutinio comunal, el Alcalde remitirá al Intendente Regional las actas de escrutinios de cada una de las mesas de la respectiva comuna.