Texto oficial
ARTICULO 26° El Alcalde efectuará un escrutinio total
de su comuna utilizando para ello el ejemplar del Acta que
le fuera enviado según lo dispone el artículo anterior.
Del resultado del escrutinio se dejará constancia en un
Acta que firmará el Alcalde conjuntamente con el Secretario
Municipal y que deberá contener, junto con el total
comunal, los resultados de cada mesa.
Dicha Acta la remitirá el Alcalde, por la vía más
expedita posible, al Gobernador Provincial, quien, por su
parte, informará al Intendente Regional de los resultados
globales de la provincia respectiva, debiendo este último
comunicarlos al Ministerio del Interior.
Inmediatamente de practicado el escrutinio comunal, el
Alcalde remitirá al Intendente Regional las actas de
escrutinios de cada una de las mesas de la respectiva
comuna.