Texto oficial
ARTICULO 27° Dos días después de realizada la
votación, en las Oficinas de las Intendencias Regionales se
reunirá un Colegio Escrutador Regional, el que se
compondrá:
a) Por el Intendente Regional, que lo presidirá;
b) Por el Ministro más antiguo de la Corte de
Apelaciones con asiento en la capital de la respectiva
Región, que no sea su Presidente, o el juez letrado más
antiguo de la cabecera de la Región en el caso de la
Undécima, y
c) Por el Conservador de Bienes Raíces de la capital de
la respectiva Región, quien, además, actuará como
Secretario. En Santiago desempeñará dichas funciones el
Conservador del Registro de Propiedad.
Dicho Colegio efectuará el escrutinio regional y sus
resultados los remitirá a la Contraloría General de la
República.