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Artículo 27 del Decreto Ley 3465

Convoca al plebiscito dispuesto por el decreto ley 3.464, de 1980 y señala normas a las cuales se sujetara

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7130 · idParte: 9037166

Texto oficial

ARTICULO 27° Dos días después de realizada la votación, en las Oficinas de las Intendencias Regionales se reunirá un Colegio Escrutador Regional, el que se compondrá: a) Por el Intendente Regional, que lo presidirá; b) Por el Ministro más antiguo de la Corte de Apelaciones con asiento en la capital de la respectiva Región, que no sea su Presidente, o el juez letrado más antiguo de la cabecera de la Región en el caso de la Undécima, y c) Por el Conservador de Bienes Raíces de la capital de la respectiva Región, quien, además, actuará como Secretario. En Santiago desempeñará dichas funciones el Conservador del Registro de Propiedad. Dicho Colegio efectuará el escrutinio regional y sus resultados los remitirá a la Contraloría General de la República.