Texto oficial
ARTICULO 28° Diez días después de realizada la
votación, en las Oficinas de la Contraloría General de la
República se reunirá el Colegio Escrutador Nacional, el
que estará integrado por:
a) El Contralor General de la República, que lo
presidirá;
b) Un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago,
designado por la Corte Suprema, y
c) El Secretario de la Corte Suprema quien, además,
actuará como Secretario.