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Artículo 28 del Decreto Ley 3465

Convoca al plebiscito dispuesto por el decreto ley 3.464, de 1980 y señala normas a las cuales se sujetara

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7130 · idParte: 9037167

Texto oficial

ARTICULO 28° Diez días después de realizada la votación, en las Oficinas de la Contraloría General de la República se reunirá el Colegio Escrutador Nacional, el que estará integrado por: a) El Contralor General de la República, que lo presidirá; b) Un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, designado por la Corte Suprema, y c) El Secretario de la Corte Suprema quien, además, actuará como Secretario.