Texto oficial
ARTICULO 30° Cualquier persona que, por enfermedad u
otro motivo de fuerza mayor, no pueda participar en el
plebiscito, deberá acudir al Alcalde de la comuna en que
tenga su domicilio, en el plazo de diez días, contado desde
la fecha de su realización, o desde el cese del
impedimento, para justificar su falta de concurrencia.
El Alcalde calificará la causal invocada, ordenando, en
caso de estimarla suficiente, estampar el sello en la
cédula de identidad. En caso contrario, remitirá los
antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente para los
efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente.