Saltar al contenido

Artículo 30 del Decreto Ley 3465

Convoca al plebiscito dispuesto por el decreto ley 3.464, de 1980 y señala normas a las cuales se sujetara

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7130 · idParte: 9037169

Texto oficial

ARTICULO 30° Cualquier persona que, por enfermedad u otro motivo de fuerza mayor, no pueda participar en el plebiscito, deberá acudir al Alcalde de la comuna en que tenga su domicilio, en el plazo de diez días, contado desde la fecha de su realización, o desde el cese del impedimento, para justificar su falta de concurrencia. El Alcalde calificará la causal invocada, ordenando, en caso de estimarla suficiente, estampar el sello en la cédula de identidad. En caso contrario, remitirá los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente para los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente.