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Artículo 31 del Decreto Ley 3465

Convoca al plebiscito dispuesto por el decreto ley 3.464, de 1980 y señala normas a las cuales se sujetara

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7130 · idParte: 9037170

Texto oficial

ARTICULO 31° El chileno con derecho a participar en este plebiscito que no cumpla con su obligación de votar, será penado con prisión en sus grados medio o máximo, conmutable en cien pesos de multa a beneficio municipal, por cada dia de prisión. No incurrirá en esta sanción aquel que se haya excusado de su falta de concurrencia y ésta hubiere sido acogida en los términos señalados en el artículo anterior.