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Artículo 32 del Decreto Ley 3465

Convoca al plebiscito dispuesto por el decreto ley 3.464, de 1980 y señala normas a las cuales se sujetara

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7130 · idParte: 9037171

Texto oficial

ARTICULO 32° El participante que suplante a otro en el acto de la votación o que vote más de una vez, sufrirá la pena de reclución menor en su grado medio, además de quedar inhabilitado por un período no inferior a cinco ni superior a diez años para desempeñar cualquier empleo u oficio público y profesión titular.