Texto oficial
ARTICULO 33° El que destruya o sustraiga útiles
destinados al plebiscito, los adultere u ocultare, sufrirá
la pena de presidio menor en su grado mínimo a máximo.
Convoca al plebiscito dispuesto por el decreto ley 3.464, de 1980 y señala normas a las cuales se sujetara
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