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Artículo 33 del Decreto Ley 3465

Convoca al plebiscito dispuesto por el decreto ley 3.464, de 1980 y señala normas a las cuales se sujetara

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7130 · idParte: 9037172

Texto oficial

ARTICULO 33° El que destruya o sustraiga útiles destinados al plebiscito, los adultere u ocultare, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a máximo.