Texto oficial
ARTICULO 34° El que impidiere ejercer sus funciones a
algún miembro de mesa receptora, sufrirá la pena de
presidio menor en su grado medio a máximo.
Convoca al plebiscito dispuesto por el decreto ley 3.464, de 1980 y señala normas a las cuales se sujetara
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7130 / 9037173.