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Artículo 34 del Decreto Ley 3465

Convoca al plebiscito dispuesto por el decreto ley 3.464, de 1980 y señala normas a las cuales se sujetara

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7130 / 9037173.

Texto oficial

ARTICULO 34° El que impidiere ejercer sus funciones a algún miembro de mesa receptora, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.