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Artículo 35 del Decreto Ley 3465

Convoca al plebiscito dispuesto por el decreto ley 3.464, de 1980 y señala normas a las cuales se sujetara

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7130 · idParte: 9037174

Texto oficial

ARTICULO 35° Los que perturbaren el orden en un recinto de votación, impidiendo el funcionamiento de mesas, sufrirán la pena de treinta días de prisión a quinientos cuarenta días de reclusión menor en su grado mínimo.