Texto oficial
ARTICULO 35° Los que perturbaren el orden en un recinto
de votación, impidiendo el funcionamiento de mesas,
sufrirán la pena de treinta días de prisión a quinientos
cuarenta días de reclusión menor en su grado mínimo.
Convoca al plebiscito dispuesto por el decreto ley 3.464, de 1980 y señala normas a las cuales se sujetara
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