Texto oficial
ARTICULO 36° El vocal que no concurriere a integrar la
mesa para la cual ha sido designado o nominado, incurrirá
en la pena de presidio menor en su grado mínimo, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 30°.
Convoca al plebiscito dispuesto por el decreto ley 3.464, de 1980 y señala normas a las cuales se sujetara
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7130 / 9037175.