Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 3472

Crea el fondo de garantia para pequeños empresarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7134 / 7130341.

Texto oficial

Artículo 3°.- Podrán optar a la garantía del Fondo los micro, pequeños y medianos empresarios cuyas ventas netas anuales no excedan de 100.000 unidades de fomento, y los exportadores cuyo monto exportado haya sido en los dos años calendarios anteriores, en promedio, de un valor FOB igual o inferior a US$16.700.000, reajustado anualmente en el porcentaje de variación que en el año precedente haya experimentado el índice de precios promedio relevante para el comercio exterior de Chile, según lo certifique el Banco Central de Chile, que tengan necesidades de capital de trabajo o proyectos de inversión. También podrán postular a la garantía del Fondo las personas jurídicas sin fines de lucro, las sociedades de personas y las organizaciones a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 18.450, para financiar proyectos de riego, de drenaje, de infraestructura productiva o equipamiento siempre que a lo menos las dos terceras partes de las personas naturales que las integren cumplan con los requisitos señalados en el inciso anterior. En el caso de las empresas, cuyas ventas netas anuales superen las 25.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, el Ministerio de Hacienda podrá establecer, mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", que estas empresas solo podrán optar a la garantía del Fondo en la medida que sus ventas netas anuales se hubiesen deteriorado en un diez por ciento, conforme a los criterios que fije el Ministerio de Hacienda en el citado decreto. La Comisión para el Mercado Financiero reglamentará la forma de determinación de los montos de las ventas anuales a que se refiere este artículo y podrá establecer normas generales para hacer incompatibles los financiamientos garantizados por el Fondo con otros financiamientos concedidos por instituciones del Estado.