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Artículo 4 del Decreto Ley 3472

Crea el fondo de garantia para pequeños empresarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7134 / 7130342.

Texto oficial

Artículo 4°.- Los financiamientos que garantice el Fondo serán en moneda corriente, con excepción de aquellos destinados a micro, pequeños y medianos empresarios que tengan por objeto el financiamiento de operaciones de exportación o importación, los cuales también podrán otorgarse en moneda extranjera. En todo caso, los financiamientos garantizados por el Fondo no podrán exceder en total, de 15.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa. Con todo, el Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 5.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, a las empresas cuyas ventas anuales no superen las 25.000 unidades de fomento, ni garantizar más del 50% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 15.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, a las empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento. Respecto de los exportadores a que se refiere la última parte del inciso primero del artículo anterior, el monto máximo del financiamiento a garantizar a cada exportador no podrá exceder la cantidad de dinero en moneda nacional o en moneda extranjera, equivalente a 5.000 Unidades de Fomento. Con todo, el Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor de cada financiamiento. En el caso de las personas jurídicas y organizaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, los financiamientos que garantice el Fondo no podrán exceder, en total, de 24.000 unidades de fomento para cada persona jurídica u organización. El Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor de cada financiamiento. La garantía del Fondo no podrá tener un plazo superior a 10 años, sin perjuicio del plazo del financiamiento por el cual se otorgue. Los deudores de financiamientos garantizados por el Fondo, deberán destinar estos recursos a inversiones, gastos, constitución o aportes en sociedades que tengan por objeto la explotación de la misma actividad del deudor o conexa con ésta. Estos financiamientos serán considerados de fomento. Las infracciones a lo establecido en el inciso anterior serán castigadas con presidio menor en sus grados medio a máximo.