Texto oficial
Artículo 5°.- El Fondo será administrado por el Banco
del Estado de Chile, quien, además, tendrá su
representación legal.
El Fondo y con acuerdo de la Comisión para el Mercado
Financiero, deberá licitar total o parcialmente entre las
diversas instituciones financieras, incluyendo el Banco del
Estado de Chile, y el Servicio de Cooperación Técnica la
utilización del Fondo.
El Fondo podrá caucionar obligaciones hasta por un
monto que, en su conjunto, no exceda la relación que con
respecto a su patrimonio determine la Comisión para el
Mercado Financiero.
Corresponderá al Administrador del Fondo especificar,
en las bases de cada licitación, las condiciones generales
en que las instituciones participantes y los pequeños y
medianos empresarios y exportadores podrán acceder a la
garantía y hacer uso de los derechos de garantía
licitados. En todo caso, en las bases se establecerá que
los adjudicatarios no podrán destinar más del 50% del
monto adjudicado a un solo sector económico, a las personas
jurídicas y organizaciones a que se refiere el inciso
segundo del artículo 3º.
En las bases de licitación el administrador
establecerá el porcentaje del total de garantías a licitar
a empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades
de fomento, el que no podrá ser mayor al 50% del monto
licitado.
Con la o las instituciones adjudicatarias de la o las
licitaciones a que se refiere el inciso segundo, el
administrador deberá celebrar contratos en los cuales
podrá establecerse el procedimiento para el otorgamiento de
la garantía del Fondo, la forma de calificar si los
créditos vencidos e impagos que se le presente a cobro
cumplen con los requisitos para gozar de la garantía y en
caso afirmativo la forma de reembolsar a la institución; la
forma de invertir sus recursos en depósitos o instrumentos
bancarios, y el procedimiento para la cobranza de los
financiamientos pagados por el Fondo y las demás
condiciones que determine la Comisión para el Mercado
Financiero.
El administrador del Fondo deberá efectuar un balance
anual de sus operaciones.
El Banco del Estado de Chile tendrá derecho a una
comisión de administración en la forma y condiciones que
fije la Comisión para el Mercado Financiero.