Texto oficial
Artículo 6°.- Las instituciones participantes
llevarán un registro de las operaciones que cursen con
garantía del Fondo y enviarán a lo menos mensualmente una
nómina al Administrador.
Crea el fondo de garantia para pequeños empresarios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7134 / 7130344.