Texto oficial
Artículo 7°.- Las instituciones participantes
representarán al Fondo en la cobranza de los
financiamientos respecto de cuyos derechos éste se haya
subrogado e informarán el resultado de las cobranzas.
Las instituciones remitirán a lo menos semanalmente al
Fondo las sumas que hayan recuperado en las cobranzas
señaladas precedentemente.