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Artículo 18 del Decreto Ley 3475

Modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley n° 619, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7137 / 8449427.

Texto oficial

Artículo 18°- El Director del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar o imponer el pago del impuesto en otras formas que las señaladas en el artículo anterior, estableciendo los procedimientos, exigencias y controles que estíme conveniente para el debido resguardo fiscal. Podrá, también, para los efectos de aplicar lo dispuesto en el N° 2 del artículo 15°, exigir respecto de las facturas, letras y demás documentos mencionados en ese número los antecedentes que estos documentos deban consignar para un mejor control sin perjuicio de las obligaciones que establezcan otras leyes y reglamentos, y ordenar que el timbraje de los documentos pueda efectuarlo otro organismo distinto al Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, el Director mencionado podrá suprimir requisitos, cuando ellos dificulten la modalidad normal de operar de los contribuyentes, y sustituirlos por otros que resguarden debidamente el interés fiscal.