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Artículo 19 del Decreto Ley 3475

Modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley n° 619, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7137 / 8449428.

Texto oficial

Artículo 19°- El tipo, forma y características de las estampillas, de las facturas, de las letras de cambio y de los pagarés se determinará por decreto del Ministerio de Hacienda. La misma autoridad podrá en cualquier momento modificar los tipos, forma y características de estas especies y establecer y renovar los plazos de validez para el uso del timbre fijo y estampillas. En todo caso, podrá usarse estampillas con el timbre anterior durante los seis primeros meses de vigencia de la renovación.