Texto oficial
Artículo 20°- Las Tesorerías Fiscales y Oficinas de
Correo y Estafetas, venderán al público estampillas por su
valor nominal.
Modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley n° 619, de 1974
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7137 / 8449429.