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Artículo 20 del Decreto Ley 3475

Modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley n° 619, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7137 / 8449429.

Texto oficial

Artículo 20°- Las Tesorerías Fiscales y Oficinas de Correo y Estafetas, venderán al público estampillas por su valor nominal.