Saltar al contenido

Artículo 21 del Decreto Ley 3475

Modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley n° 619, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7137 / 8449430.

Texto oficial

Artículo 21°- Las estampillas que se empleen para el pago del impuesto deberán inutilizarse perforándolas junto con el documento al cual están adheridas, con la fecha abreviada y con la firma de cualquiera que lo suscriba. La fecha y la firma deberán abarcar parte del documento y parte de las estampillas que se trate de inutilizar. Al colocar las estampillas se prohibe superponer una sobre otra u otras. Podrán ser inutilizadas asimismo por cualquier otro medio que lo demuestre ostensiblemente a juicio del Director del Servicio de Impuestos Internos. Las oficinas públicas, bancos, empresas, sociedades o particulares que por la naturaleza de su giro tengan que emplear estampillas en los documentos que emiten, podrán ser autorizados por el Servicio de Impuestos Internos para usar un timbre especial en su inutilización. Los timbres serán perforadores-sacabocados, constarán por lo menos de dos letras y no deberán inutilizar lo escrito en el documento.