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Artículo 22 del Decreto Ley 3475

Modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley n° 619, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7137 / 8449431.

Texto oficial

Artículo 22°- El empleo de máquinas timbradoras de impuestos será autorizado por el Servicio de Impuestos Internos siempre que no exista perjuicio para el interés fiscal, debiendo señalarse en la resolución que lo autorice las obligaciones del usuario.