Texto oficial
Artículo 9°.- En caso de infracción de las
disposiciones de la presente ley o de su reglamento, los
Secretarios Regionales Ministeriales de Educación podrán
aplicar sanciones administrativas, las que podrán consistir
en multas, en caso de cualquier infracción, y cuando ésta
sea grave, podrá aplicársele una de las siguientes
sanciones administrativas: suspensiones, privación total o
parcial, temporal o definitiva de la subvención, caducidad
del decreto de cooperador o inhabilidad temporal o perpetua
del o de los sostenedores para mantener o participar en el
funcionamiento de otros establecimientos subvencionados
cooperadores de la función educacional del Estado.
Se considerará, en todo caso, infracción grave la
alteración de la asistencia media o matrícula, la
adulteración de cualquier documento exigido en la
tramitación de la subvención, el cobro indebido de
derechos de escolaridad o de valores superiores a los
establecidos, las exigencias de cobro y aportes económicos
a través de terceros, prohibidos en el artículo 3°, las
declaraciones juradas falsas y cualquier otra maquinación
dolosa encaminada a obtener el beneficio de la subvención.
Sin perjuicio de la responsabilidad penal que
procediere, las infracciones graves podrán ser sancionadas
administrativamente con la pérdida definitiva de la
subvención, la caducidad del decreto de cooperador y con la
inhabilidad perpetua del o de los sostenedores para mantener
o participar en el funcionamiento de otros establecimientos
subvencionados cooperadores de la función educacional del
Estado.
El Secretario Regional Ministerial de Educación
respectivo podrá otorgar un plazo de hasta seis meses para
reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por los
sostenedores, habida consideración a los antecedentes de
hecho que obren en su poder. En todo caso, aplicará un
interés real del 1% mensual.
Si se detectaren infracciones que pudieren significar
reintegros de hasta un 20% de la subvención mensual, podrá
el Secretario Regional Ministerial de Educación ordenarlos
sin forma de proceso, a petición del sostenedor. De igual
manera podrá procederse en caso de reintegros de mayor
monto cuando se trate de la primera infracción y el
sostenedor la haya informado espontáneamente.
Procederá recurso de apelación ante el Subsecretario
de Educación Pública en contra de las sanciones de multas
superiores a un 20% de una subvención mensual
correspondiente al mes en que se aplica la sanción y de
suspensión de la subvención, y ante el Ministro de
Educación Pública en el caso de privación total o
parcial, temporal o definitiva de la subvención, caducidad
del decreto de cooperador o inhabilidad temporal o perpetua
del o de los sostenedores.
La correspondiente apelación deberá ser formulada por
escrito dentro del plazo de quince días contados desde que
se notifique la resolución.