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Artículo 10 del Decreto Ley 3476

Fija normas a los establecimientos de enseñanza particular subvencionados por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7138 · idParte: 9009836

Texto oficial

Artículo 10°.- Las donaciones de cualquier naturaleza que se hagan a los establecimientos educacionales subvencionados, no obstarán al pago de la subvención, salvo que ellos se establezcan como exigencias de ingreso o permanencia, en los términos indicados en la letra f) del artículo 3°. Las donaciones deberán ser declaradas en el mes siguiente a su percepción, acompañándose los documentos constitutivos de ellas otorgados por los respectivos donantes. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación. Las donaciones en dinero de los padres y apoderados al establecimiento o a las instituciones relacionadas con el mismo, tales como fundaciones, corporaciones, entidades culturales o deportivas, se considerarán derechos de escolaridad y se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 15 y 15 bis de este decreto ley.